A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Harold Raul Padilla Sepulveda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-227/19 y de apertura de incidente de desacato.
El peticionario señaló que la Comisión Nacional del Servicio Civil incumplió las órdenes de la Corte Constitucional al no dar respuesta alguna ni tomar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, a pesar de que la Universidad de Medellín los vulneró.
También adujo que la precitada institución educativa no tuvo en cuenta los criterios fijados por la Corporación en el fallo de la referencia, demostrando que lo excluyó del concurso por motivos discriminatorios.
La Sala decidió abstenerse de asumir competencia y tramitar los requerimientos formulados, disponiendo el envío del memorial objeto de resolución al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que asuma, de considerarlo pertinente, el trámite de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ABSTENERSE, conforme a las consideraciones de esta providencia, de asumir competencia y tramitar la solicitud de verificacion de cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia T-227 de 2019 y de apertura de incidente de desacato, presentada por Olga Lucia Arango Alvarez, en calidad de apoderada de Harold Raul Padilla Sepulveda.
- Segundo. REMITIR el memorial objeto de esta providencia al Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que asuma, de considerarlo pertinente, el conocimiento de la solicitud referida en el numeral anterior.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.